
Los ministerios de Finanzas, Comercio e Industrias publicaron las normas para la importación de vehículos para personas naturales y empresas sin fines comerciales con divisas propias, no hay inconvenientes que el dinero este en cuentas nacionales o extranjeras.
La medida se dio a conocer el día 20 de octubre del 2014 a través de la gaceta oficial N° 42.522.
La resolución regula y facilita a personas naturales mayores de edad con posesión de divisas propias para tramitar este tipo de procedimiento económico.
Aquí tienen 10m puntos que deben saber sobre la flexibilización de esta medida:
1.- Las personas que opten por comprar un vehículo nuevo o usado por ejemplo una camioneta Pick Up, deberán cancelar a la aduana un promedio del 42% en impuestos (del valor de divisas). Sin embargo este porcentaje se puede elevar al 52% cuando sean vehículos superiores a los 20 mil dólares se incluye el impuesto de lujo.
2.- La normativa no especifica la tasa de cambio por la que se regirá el órgano competente para el pago de los tributos. Sin embargo, en junio de este año el Seniat informó que algunas importaciones para su nacionalización pasan a tasa sicad 1 (hoy 12Bs/$), la sde los vehículos nuevos y usados estarían dentro de esa categoría.
3.- La persona puede hacer su compra en forma libre con sus divisas, depositadas en bancos nacionales o en el extranjero, cabe destacar que la persona es totalmente responsable de las transacciones de compra, por lo que es aconsejable que tenga la opción de buscar una asesoría para evitar estafas.
4.- Una vez que obtenga la “Guía” de compra, se contrata a una empresa para el transporte de la mercancía. En la norma no se limita a esa opción.
5.- Deben presentar la declaración jurada y justificación del origen de las divisas utilizadas en la compra, entre otros documentos solicitados en la aduana.
6.- Las empresas si así lo requieren pueden comprar una flota. Lo novedoso de la norma es que hay una suspensión temporal de una licencia de importación, lo que hace atractiva la resolución.
7.- Pueden participar personas naturales o jurídicas siempre y cuando dispongan de divisas propias.
8.- La importación puede ser de vehículos particulares nuevos de cualquier marca. Sólo los vehículos usados serán para el transporte de mercancías, siempre y cuando el año de fabricación no sea mayor a 5 años.
9.- La persona natural puede importar sin fines comerciales un solo vehículo por cada tres años, mientras que las personas jurídicas no tienen limite en las cantidades de vehículos que deseen , para ello deberán declarar el origen de los bienes, así como el origen del dinero empleado.
10.- También pueden importar tractores de cualquier marca o modelo, y carros usados tipo de las partidas 8703 y 8704.
Estas nuevas condiciones buscan facilitar el proceso de importación de vehículos para personas o empresas sin fines comerciales.
Fuente: Eluniversal.com / elmundo.com.ve
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